SI ERES UN PARTICULAR, tendrás derecho a una deducción de la cuota del IRPF del 80% en los primeros 250 euros donados en cada periodo impositivo y del 40% en el resto de las aportaciones.
Si donas 250 euros, tendrás derecho a deducir en tu declaración del IRPF 200 euros (80% de 250 euros).
Si donas 1.000 euros, tendrás derecho a deducir en tu declaración del IRPF: 200 en relación con los 250 primeros euros donados y otros 300 tras aplicar una deducción en cuota del 40% a los 750 euros restantes.
SI ERES EMPRESA tendrás una deducción de los importes de las donaciones en la base imponible del Impuesto de Sociedades (IS) –con carácter general las donaciones no son gasto deducible– y una deducción del 30% de la cuota líquida en los primeros 300 euros aportados en cada periodo impositivo, y del 20% en los importes siguientes.
Si perteneces a una empresa con un tipo efectivo de gravamen del 20%, para una donación de 3.000 euros, tendrás derecho a deducir en tu declaración del Impuesto sobre Sociedades 1.230 euros: